Diputados aprueba reforma de ley de Inocencia Fiscal
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles la reforma de la ley de Inocencia Fiscal, impulsada por el Gobierno, que busca ampliar el número de contribuyentes que pueden formalizar ahorros fuera del sistema sin enfrentar penalidades.

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles la reforma de la ley de Inocencia Fiscal, impulsada por el Gobierno, que busca ampliar el número de contribuyentes que pueden formalizar ahorros fuera del sistema sin enfrentar penalidades. La iniciativa recibió 139 votos a favor, 110 en contra y dos abstenciones, y ahora pasará al Senado para su tratamiento.
El proyecto modifica el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, vigente desde 2025, eliminando los topes de $10.000 millones de patrimonio y $1.000 millones de ingresos para acceder al esquema. Se mantiene la condición de tener residencia fiscal en Argentina y no estar categorizado como Gran Contribuyente Nacional.
La diputada libertaria Laura Rodríguez Machado argumentó que el objetivo es “confiar más en el contribuyente que trabaja y paga sus impuestos”, permitiendo que la ARCA concentre sus controles en casos con inconsistencias relevantes. Sin embargo, la oposición criticó la medida, considerándola un nuevo blanqueo que reduce las facultades de fiscalización. Durante el debate, se incluyó una modificación que excluye de los beneficios a funcionarios y exfuncionarios de alta responsabilidad que hayan ocupado cargos en los últimos cinco años, aunque podrán presentar declaraciones bajo el régimen simplificado, manteniendo la ARCA sus facultades para fiscalizarlos. La restricción no se aplica a cónyuges ni familiares.
Martín Lousteau cuestionó la propuesta, afirmando que detrás de la simplificación “se esconde la degradación de la capacidad de ARCA para perseguir y detectar evasores seriales, narcos y corruptos”. También se escucharon críticas de Unión por la Patria. La reforma incluye una reducción del 25% en ciertas multas para MiPyMEs, personas humanas y entidades sin fines de lucro, así como una quita del 50% en sanciones anteriores no firmes, limitando la revisión del origen de fondos de ejercicios previos y flexibilizando el criterio de “discrepancia significativa”.



