El Gobierno reglamenta la Ley de Inocencia Fiscal II
El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II, que busca facilitar la utilización de ahorros no declarados, especialmente en dólares, dentro del sistema económico formal.

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II, que busca facilitar la utilización de ahorros no declarados, especialmente en dólares, dentro del sistema económico formal. La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece las condiciones de aplicación de la ley 27.826, sancionada en septiembre, que modifica aspectos del régimen tributario para incentivar el ingreso de fondos que están fuera del circuito financiero.
Uno de los objetivos de la administración de Javier Milei es promover el uso de los “dólares del colchón”, tras la baja adhesión a la primera versión de la ley. Entre las novedades, se incluye un régimen simplificado de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, accesible desde el 1 de enero de 2025. Este mecanismo permite una presunción de exactitud en las declaraciones, aunque ARCA podrá fiscalizar en caso de irregularidades.
La reglamentación establece que la responsabilidad de demostrar diferencias significativas recaerá en el organismo recaudador, que deberá basarse en la información de los contribuyentes y registros disponibles. Además, se podrán presentar declaraciones rectificativas dentro de los 15 días hábiles posteriores a una notificación de ARCA. Las operaciones con los fondos deberán realizarse mediante mecanismos autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, y se prevén tratamientos especiales para el Impuesto sobre los Bienes Personales hasta el 31 de diciembre de 2027. También se contemplan reducciones en multas para micro, pequeñas y medianas empresas que incumplan obligaciones tributarias, y sanciones más severas para empleadores rurales que no registren a sus trabajadores.



